Preguntas Frecuentes

145849 - ¿Qué es el reintegro?
Fecha de publicación: 10/10/2005

El reintegro consiste en la devolución, total o parcial, de los importes que se hubiesen abonado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exporte a consumo a título oneroso o por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.

  • Fuente: Art. 825 Ley 22415
11408527 - ¿Cuál es el procedimiento en el caso de reimportación de las mercaderías exportadas?.
Fecha de publicación: 02/12/2009

Los exportadores, en los supuestos de mercaderías exportadas que por cualquier circunstancia retornen al país, deberán proceder a ingresar -total o parcialmente, según la cantidad retornada- el importe correspondiente al reintegro de tributos que se les hubiera acreditado, condición necesaria para disponer el despacho a plaza de dichas mercaderías.

  • Fuente: Art. 568 inc. f) Ley 22415 y Art. 8. Dto.1011/91
11403843 - ¿Qué sucede en el caso de estímulos abonados indebidamente por causa de repetición?
Fecha de publicación: 02/12/2009

Cuando se hubieran pagado indebidamente importes en concepto de estímulos a la exportación, el responsable deberá devolver el importe percibido en concepto de estímulo con la actualización y los intereses que devengare este importe.

  • Fuente: Art. 845 y 849. Ley 22415
11413211 - ¿Cuándo prescribe el derecho que le corresponden a los exportadores para percibir los estímulos a la exportación?
Fecha de publicación: 02/12/2009

El derecho para percibir los importes que les corresponden a los exportadores en concepto de estímulos a la exportación (Reintegros, Reembolsos, Draw - Back), prescribe por el transcurso de cinco años a computar desde el 1º de enero del año siguiente al de la fecha en la que se hubiera cumplido la exportación.

El mismo plazo rige para la acción de repetición del Fisco por los importes abonados indebidamente.

  • Fuente: Arts. 840, 841 y 851 Ley 22415
11410869 - ¿Corresponden estímulos a las exportaciones por las ventas realizadas desde el territorio continental al Área Aduanera Especial?
Fecha de publicación: 19/09/2012

Las ventas que se realicen desde el territorio continental al Área Aduanera Especial se considerarán exportaciones y, de corresponder, gozarán de los estímulos vigentes para las exportaciones al exterior de acuerdo con la posición arancelaria.

  • Fuente: Art. 20 inc. d) y e) Ley 19640
11469419 - ¿La exportación simplificada, tiene reintegros y reembolsos de corresponder?
Fecha de publicación: 19/09/2012

Las exportaciones que se realicen a extrazona gozarán de los reintegros, reembolsos o cualquier otro estímulo aduanero que le pudieran corresponder a las mercaderías, mientras que las destinadas a intrazona implicará la renuncia irrevocable a solicitar dichos beneficios.

  • Fuente: Art. 8 Dto. 855/97
147445 - ¿Qué monto de reintegro me corresponde?
Fecha de publicación: 10/10/2005

El monto del reintegro dependerá de la mercadería a exportar y del valor en aduana de la misma.

Para calcular el reintegro la Dirección General de Aduanas (DGA), a través del sistema informático Malvina (SIM), aplica automáticamente un porcentaje determinado sobre el valor en aduana de las mercaderías.

La alícuota correspondiente será la vigente a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo.


  • Fuente: Arts. 2 a 5 Dto.1011/91
13542089 - Evento 2661 - ¿Cómo se consulta la existencia de algún incumplimiento?
Fecha de publicación: 22/07/2010

Podrá consultar dicha información ingresando en el servicio con Clave Fiscal "Mis operaciones aduaneras", opción "Gestión de Consultas por CUIT" - Deudores".

  • Fuente: CIT AFIP
12371089 - Evento 2417 - ¿Existe algún servicio especial para consultar las devoluciones de IVA por exportación? ¿De ser así, qué nivel de seguridad se requiere para habilitar el mismo?
Fecha de publicación: 17/02/2010

Para realizar consultas respecto de las devoluciones de IVA por exportación, existe disponible un nuevo servicio con clave fiscal. El mismo se denomina "Consulta de Devoluciones de IVA" y reemplaza la consulta que se realizaba desde la página de AFIP para consultar los recuperos de IVA por exportación.

Se deberá tener en cuenta que para habilitar el servicio se requiere contar con un nivel de seguridad de Clave Fiscal 3 o superior.

  • Fuente: CIT AFIP
11415553 - ¿Qué es el Precumplido, el Cumplido y la Declaración post-embarque?
Fecha de publicación: 18/09/2012

El Precumplido: Es la acción de consignar en las destinaciones de exportación las constancias (documentales y/o informáticas) de la cantidad de unidades de mercaderías, que se realiza en forma previa al embarque o iniciación del tránsito de exportación.

El Cumplido: Es la acción de consignar en la destinación de exportación las constancias (documentales y/o informáticas) de la cantidad de unidades de mercaderías puestas a bordo o del egreso de las mismas por la aduana de salida con destino al exterior, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Aduanero.

La Declaración Post-embarque: Es la declaración que efectúa el exportador o su representante ante el servicio aduanero -establecida en los supuestos del Artículo 346 del Código Aduanero- de la cantidad de unidades de mercaderías o bultos que efectivamente fueron embarcados respecto de los declarados en la solicitud de destinación de exportación. Por lo tanto, la diferencia de unidades de comercialización y/o bultos son los únicos elementos por los cuales se cumplirá un documento con diferencia, realizando la correspondiente declaración post-embarque.

  • Fuente: Anexo I RG 3083/11